Según el Art. 550 del código de comercio la indemnización no puede ser fuente de lucro, es decir, la indemnización de la materia asegurada corresponde al valor comercial del vehículo, por lo tanto, el dueño del auto firma un mandato donde indica que debe hacer entrega de los restos para que la compañía realice la venta de estos y haga el recupero material de la unidad.
Si te pagáramos el monto de indemnización y además entregáramos los restos del auto, estarías siendo indemnizado más allá del valor comercial de tu vehículo.