En caso de no estar de acuerdo con el valor ofrecido por la compañía ingresa en el enlace, para impugnar el informe de liquidación: pincha aquí.
La impugnación es una etapa que forma parte del proceso de liquidación, se encuentra establecida en el artículo 26 del Decreto Supremo N° 1055 del Ministerio de Hacienda del año 2012. Al recibir el Informe de Liquidación del siniestro, si no estás de acuerdo con la decisión de la Compañía (rechazo Parcial o Total, valor a indemnizar, por ejemplo), tienes el derecho de impugnar, agregando nuevos antecedentes que desvirtúen las causales del rechazo que se describen en el informe, y que respalden el valor comercial reclamado. En esta etapa es crucial, que entregues evidencia sólida como videos de cámaras de seguridad, testigos, fotografías, constancias de carabineros, publicaciones, factura de compra, etc. El plazo máximo para presentar la impugnación es de 10 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del Informe de Liquidación.