- El o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- En partes iguales, a los hijos menores de edad, los mayores de edad (hasta los 24 años, que estén estudiando y sean solteros), y los hijos con discapacidad cualquiera sea su edad.
- Los hijos mayores de edad, por partes iguales.
- Los padres, por partes iguales.
- A falta de todas las personas indicadas, la indemnización corresponderá por partes iguales a quienes acrediten la calidad de herederos.
Importante: en el caso de los hijos menores de edad el pago se efectuará a la persona que certifique ser el representante legal conforme a la legislación vigente.