En caso de gastos por accidente automovilístico u ocurrido en la locomoción colectiva (no del trayecto laboral), el asegurado deberá adjuntar la liquidación original del SOAP, emitida por la Compañía de Seguros, más lo reembolsado por la Isapre con su respectivo respaldo. Es importante señalar que el SOAP cubre tanto al Conductor como al Acompañante.
En caso de Accidente del Trabajo o Trayecto, los gastos médicos deberán ser cancelados en su totalidad por el seguro social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales obligatorio al cual se encuentre afiliado el empleador (ACHS, Mutual, IST, etc.). Este tipo de accidente no está cubierto por la póliza.