Para Cesantía Involuntaria o Incapacidad Temporal:
- El deducible se contabiliza como la primera cuota del crédito una vez denunciado el siniestro y se entiende como el periodo de cesantía o incapacidad temporal el cual debe ser cubierto por el asegurado.
- A partir de la siguiente cuota y siempre que el asegurado continúe y acredite estar en condición de cesante, comenzará a regir la cobertura del siniestro y el pago de las cuotas cubiertas por el seguro.